El despojo: ¿Delito instantáneo o permanente? Comentarios a la sentencia dictada en la contradicción de criterios 251/2022
El despojo: ¿Delito instantáneo o permanente?
Comentarios a la sentencia dictada en la
contradicción de criterios 251/2022
Roberto A. Ochoa Romero
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Academia Mexicana de Ciencias Penales
SUMARIO. I. Aproximación al problema; II. Análisis de la previsión legal en el Código penal federal; III. Clasificación de los tipos penales por su duración; IV. El resultado de la contradicción de criterios; V. Toma de postura.
I. APROXIMACIÓN AL PROBLEMA
No son pocos los casos que actualmente se investigan en las distintas procuradurías o fiscalías generales de justicia del país, sobre la base del hecho que la ley
señala como delito de despojo.
De hecho, la incidencia delictiva que ofrece el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que, en el año 2021, se registraron 32,608
despojos en todo el país; en el 2022 se reportaron 30,961 despojos, mientras que en
el año 2023, con corte al día 30 de abril, se tienen registrados 10, 254 despojos1
.
Si nos ocupamos de la incidencia delictiva del año inmediato anterior, las cifras
del año 2022 arrojan el registro de más de 2,500 denuncias por despojo al mes. No
se trata, por tanto, de un delito que se cometa con una escasa frecuencia en nuestro país. Muy por el contrario. Si la incidencia registrada hasta el 30 de abril del
2023 mantiene su ritmo, al cierre del año se habrán denunciado alrededor de 30,762
despojos, lo cual supondría solo una reducción aproximada del 0.65 por ciento con
respecto al 2022. Nada significativo