Las vertientes del terrorismo
Las vertientes del terrorismo
Sergio García Ramírez*
Ha captado la atención del mundo —así como de quienes lo integran, que es el caso de México— una conducta criminal de suma gravedad y lesividad: el terrorismo. Ahora se debate sobre esta violación a los bienes y valores de la más alta jerarquía, cometida en países del cercano oriente, como ayer se hizo con hechos similares sobre otros espacios de una incierta y vasta geografía.
Hace algunos años, el “golpe terrorista” de mayor calado se volcó sobre los Estados Unidos: las Torres Gemelas, en Nueva York y el Pentágono, en Washington. Los terroristas, que buscaban generar alarma y devastación, eligieron blancos “paradigmáticos”: la vida urbana y el poder militar. A raíz de estos hechos se produjeron intensas reacciones, que modificaron el orden jurídico y la relación entre las naciones, su política, su comercio, su justicia, su organización militar.
Nuestro Código Penal para la Federación y el Distrito Federal, de 1931, no incluyó el tipo de terrorismo, que llegaría más tarde, incorporado por dictámenes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. En una de las comisiones redactoras de la fórmula que finalmente adoptó ese Código mediante reformas de 1979, participó el senador Juan José González Bustamante, miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. El legislador mexicano tomó en cuenta precedentes nacionales e internacionales, que guiaron la deliberación y la redacción de los juristas mexicanos. Al tiempo de cumplir estas tareas, se contaba ya con proyectos internacionales sobre el crimen de terrorismo, asimilado en textos del naciente Derecho penal internacional.