Luis de la Barreda Solórzano
Las figuras delictivas se justifican a partir de intereses sociales —individuales o colectivos— tan importantes para la convivencia social civilizada que el legislador considera adecuado protegerlos con el instrumento jurídico más severo de que dispone el Estado: el derecho penal. Esos intereses, una vez tutelados en los tipos legales correspondientes, se transforman en bienes jurídicos. El bien jurídico es, en consecuencia, el elemento que justifica la figura delictiva. Sin bien jurídico auténtico, la figura legal no tiene razón de ser: es arbitraria. La primera pregunta que el investigador académico debe hacerse e intentar responder al analizar determinada figura delictiva es qué bien jurídico se está protegiendo.
De las tres figuras delictivas de la denominada violación equiparada o impropia —delito en el que la cópula no se consigue por medio de la violencia física o moral pero se sanciona en razón de la calidad específica o la situación en que se encuentra el sujeto pasivo— del Código Penal de la Ciudad de México, está plenamente justificada la de cópula con persona que por cualquier causa no pueda resistir esa conducta (artículo 175 fracción I), pues es claro que en tal hipótesis se tutela la libertad sexual, el derecho de decir no a una cópula que no se quiere. La cópula con una persona que por cualquier causa no puede resistirla es tan grave como la que se logra por medio de la violencia física o moral. No puede decirse lo mismo de los otros dos tipos legales de violación equiparada.
