Resumen
¿Puede el mero acuerdo entre las partes ser la base de la sentencia penal? ¿O es necesaria la convicción del juez sobre el supuesto de hecho que él comprobará con pruebas, conforme a su obligación de averiguar la verdad material? A través de los acuerdos se ponen límites a la debida investigación judicial, lo cual puede llegar a ser constitucionalmente cuestionable. Por otro lado, un control judicial exhaustivo de la aceptación del imputado con desahogo de pruebas adicionales puede significar el “ocaso” de los acuerdos en la práctica. ¿Cuál es el objeto sobre el que puede recaer un acuerdo procesal admisible? En todo caso, una admisión general de culpabilidad por parte del imputado en el sentido de un guilty plea angloestadounidense no sería compatible con nuestras bases constitucionales.
