Resumen
Uno de los factores definitivos del derecho penal, aparejado a una sentencia resolutoria, es la individualización judicial de una pena para quien el sistema jurídico haya catalogado como culpable. Sin embargo, existe un debate jurídico-filosófico en torno a la utilidad de la figura de la “prevención general” para determinar los alcances de la pena en cuestión. En otras palabras, ¿qué tanto debe el juzgador considerar la prevención general del orden y la paz al momento de individualizar una pena? ¿Cómo puede entenderse esto armónicamente con el factor “individual” detrás de la pena misma, si la intención de la prevención general es colectiva? En este breve escrito, el autor buscará dar su punto de vista respecto de este fenómeno jurídico tan complejo, por medio del análisis de objeciones a favor y en contra de la utilización de la prevención general al momento de individualizar la pena.
