Resumen
La revista Criminalia me ha invitado a participar en esta edición especial bajo el título Una nueva era. Una nueva criminalidad. Como a veces lo anecdótico puede reflejar mejor ciertas ideas, me ha parecido buena idea comentar un pequeño apartado de una sentencia reciente del Tribunal Supremo español sobre el delito de manipulaciones informativas como modalidad de abuso del mercado de valores e instrumentos financieros. El comentario servirá como imagen de la nueva criminalidad de una nueva era.
El Derecho Penal del mercado de valores e instrumentos financieros, que tiene que colaborar a proteger una economía altamente financiarizada, representa para muchos especialistas un “nuevo modelo de Derecho Penal económico”. Si bien ello ha dado lugar a la tipificación de “conductas extrañas” como la de asegurarse una posición dominante con la finalidad de fijar precios en niveles anormales o artificiales, la forma de manipular mediante difusión de noticias o rumores falsos para alterar o preservar precios de cotización se ha entendido tradicionalmente como un injusto merecedor de pena. El art. 451 del Código Penal de 1848 tipificaba ya la conducta de “los que esparciendo falsos rumores ó usando de cualquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarían de la libre concurrencia en las mercancías, acciones, rentas públicas o privadas, ó cualesquiera otras cosas que
fueren objeto de contratación”. Ya Pacheco hacía referencia a la relevancia de estas modalidades de maquinación, entre las que se encontraría un anuncio hábil inserto en un periódico o una carta falsa leída en la Bolsa. Estamos ante una forma clásica de delinquir en un subsistema económico enormemente complejo que ha recibido una especial atención tras la última gran crisis económica.
En este sentido, la Unión Europea ha entendido que la difusión de información falsa para manipular el mercado es una conducta que, al menos en los casos de impactos más graves en la integridad del mercado, debe ser castigada. Existe consenso en que se trata de una conducta que debe estar tipificada como delito en una sociedad con una economía avanzada.
