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Consideraciones mínimas para procurar justicia con perspectiva de Derechos Humanos (Caso Coahuila)

Hugo Morales Valdés.

Es bien sabido que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el monopolio de la acción penal corresponde al Ministerio Público. Así mismo, que es éste quien tiene la representación social ante los tribunales penales, aunque de forma concurrente es competente para conocer y representar casos de índole civil o familiar en los que es necesaria la anuencia y supervisión de Ministerio Público para defender derechos diversos.

Si bien es cierto que la representación social que tiene el Ministerio Público excede la materia penal, es esta última en la que se materializan, con mayor rigor, las facultades de investigación y persecución ante los tribunales de las conductas tipificadas como delitos. En ese sentido, y en virtud de la reforma constitucional referida que involucra a la rama penal, es que da lugar a un nuevo esquema garantista y de respeto a los derechos humanos. Sin embargo, es oportuno reconocer que la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio evidenció profundas carencias —que deben ser atendidas— para sustentar las acciones de las instituciones procuradoras de justicia.

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