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¿Qué es el debido control de la organización?

Miguel Ontiveros Alonso
Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

En su calidad de criterio rector de imputación a las personas jurídicas, el primer párrafo del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que es necesario determinar —además del resto de requisitos— que “existió inobservancia del debido control en su organización”. Esto significa que, para establecer que la persona jurídica ha cometido un hecho que la ley señala como delito, el Ministerio Público deberá, sin excepción, entrar al estudio de este elemento. De ahí el interrogante acerca de qué significa el debido control de la organización y qué herramientas técnicas pueden ser utilizadas para evidenciar —o no— que se materializó este criterio de imputación.

En mi concepción, el debido control de la organización es “la gestión del riesgo organizacional en el marco de lo permitido”. Esto significa que aquella empresa que mantiene el riesgo generado por su actividad organizacional dentro del nivel máximo de riesgo tolerado, ejerce el debido control de sí misma y, según las reglas de imputación objetiva, no le puede ser atribuido el resultado.

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