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Terrorismo penal

Luis de la Barreda Solórzano

La facultad de persecución de los delitos es una de las más delicadas y la más devastadora de las que tiene el Estado. La persecución penal, aunque no concluya en una sentencia condenatoria, es apta para arruinar la vida del perseguido. Le roba la paz, le hurta tiempo —ese bien tan precioso y no renovable—, quizá le haga perder amigos, le ocasiona gastos que pueden llegar a ser catastróficos, daña su reputación y, si se le aplica prisión preventiva, lo priva de la libertad sin que se le haya declarado culpable. Y, quizá lo peor, provoca en el perseguido y sus allegados una singular angustia: la proveniente de la constante amenaza de que se le puede aplicar a aquel la más rigurosa y aniquilante de las sanciones de todo el ordenamiento jurídico: la cárcel.

Por eso, y por la severidad de las sanciones penales, la atribución de perseguir los delitos debe ser ejercida escrupulosa, profesional y objetivamente. La autodenominada cuarta transformación ha echado mano en reiteradas ocasiones con escandalosa arbitrariedad de esa facultad, y en un caso la sometió a votación del pueblo sabio y bueno.

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