Francisco Galván González
El paso que da inicio al proceso penal, y deja atrás la venganza, como modo de continuación de los conflictos, es el de la atribución de las funciones decisoras y sancionadoras a un tercero imparcial. Este nuevo sujeto muy pronto pasará a ser público. Sin embargo no sucede lo mismo con la titularidad de la acusación, que permanece en manos del ofendido y sus familiares. (Iudicia privata). Este carácter privado de la acusación es el que le otorga el cariz sin duda acusatorio, al proceso de Grecia y de la Roma republicana. Ello en tanto el juez quedaba en un lugar indudablemente imparcial. Con el tiempo la acusación se traslada a la sociedad, pero puede ser ejercida por cada ciudadano particular (la Iudicia pública, que puede ser ejercida por quivis ex populo). […].
