Abstract
La perspectiva de vulnerabilidad por circunstancias de desigualdad social, que deben ser revisadas ex officio, puede ser instada por las partes al centrarla en una teoría del caso, para promover una actuación jurisdiccional de trato diferenciado bajo el concepto de equidad. El objetivo es conseguir un excluyente del delito o, en su defecto, que se realicen consideraciones jurisdiccionales beneficiosas para las partes que respectivamente representen, en la individualización judicial integral de las consecuencias jurídicas del delito. Así, se impide que la aplicación y cumplimiento de las sanciones se distraiga de sus auténticos fundamentos político criminales.
