Abstract
En el presente escrito se establece una aproximación a la regulación contenida en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ), su desencuentro con la Constitución por comprender, en el citado enunciado, los presupuestos para su imputación (incompetencia legislativa). En él se podrá reflexionar, también, sobre la pertinencia o no de un hecho y de un injusto propio de la persona jurídica. En relación al injusto, se asevera que éste solo podrá ser un injusto penal meramente objetivo, que no infringe la norma de determinación, sino solamente la norma de valoración o la norma considerada como expectativa, asimismo se establece que el hecho de contar con un programa de cumplimiento (Criminal Compliance Programm), eficiente y eficaz, “ex ante”, impide la imputación penal.
