Abstract
Por medio de la jurisprudencia con número de registro digital 2026703 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 251/2022, suscitada entre dos Tribunales Colegiados. Uno de estos Tribunales Colegiados sostenía que el delito de despojo es un delito instantáneo, mientras que el otro sostenía lo contrario, es decir, que es un delito permanente. La SCJN resolvió en favor del primero. El presente artículo provee un análisis y un desglose del tipo penal de despojo y de todos sus elementos, a fin de realizar una crítica a lo resuelto por el Máximo Tribunal, y argumentar a favor de que el despojo es un delito de consumación permanente.
