Abstract
En el presente escrito se analizan la sentencia y el proyecto de resolución de los Amparos 891/2023 y 892/2023 respectivamente, por medio de los cuales se afirma que la responsabilidad penal de la persona jurídica (RPPJ), prevista en el art. 27 bis del CPDF es constitucional y respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica, taxatividad y derechos humanos, mientras que es inconstitucional el párrafo sexto del art. 421 del CNPP por invadir la competencia legislativa de las entidades federativas. En relación con el injusto de la RPPJ se asevera que los programas de cumplimiento normativo (cómplice program) pueden contribuir a excluir la responsabilidad penal de la empresa.
