Resumen
Partiendo de que la responsabilidad penal de las personas jurídicas, debe ser independiente a la de las personas físicas; y que el hecho de la persona física no es el fundamento de tal responsabilidad, sino tan sólo un presupuesto; en el presente trabajo, se examinará cómo es que el entendimiento de estas premisas, nos llevará a interpretar correctamente nuestro vigente artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así, se concluirá que, si bien dicho precepto indica que las causas de exclusión del delito de las personas físicas, no afectarán el procedimiento en contra de las personas jurídicas; veremos que esta afirmación sólo es válida de manera parcial.
