Resumen
Eberhard Schmidhäuser advirtió que una de las problemáticas centrales de la ciencia jurídica penal actual es la delimitación dogmática de la imprudencia y el dolo eventual (apud Frick, 1983: 3). Sobre esto mismo, Klaus Tiedemann observó que existen ciertos casos en los que la comisión imprudencial está al “borde del dolo”; ¿su imputación debería ser por comisión dolosa o culposa? Se propuso abordar estos dos posicionamientos y se analizan a mayor profundidad en dos injustos de comisión forzosamente dolosa: la Defraudación Fiscal y su Equiparada. Esta reflexión gravita en torno a la sanción otorgada a la sanción impuesta al incumplimiento fiscal, ¿cuándo incumplir una obligación fiscal debe ser sancionada penalmente y cuándo con una multa administrativa? La aplicación letrista del Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia en México no brindan respuestas, sino más dudas. La corriente jurisprudencial en México permite sancionar doblemente un incumplimiento fiscal: uno en la vía administrativa y otro en la vía penal.
